Antes de entrar al tema….
os deseo a tod@s los que pasáis por este blog Felices Fiestas y, sobre todo, un Próspero 2011.
¡Por fin! aquí está el post… lo empecé hace ya más de una semana, y, según han sucedido los hechos ha sufrido algunos cambios, pero no de fondo.
Lo escribo por partes para facilitar la lectura (lo puedes leer por partes ;)) y para intentar ser lo breve que se puede ser en un tema tan complejo (¡nunca había escrito un post tan largo!).
PREDISPOSICIÓN:
Os pido unos minutos de reflexión. Internet también está para escucharnos tod@s. A ver si somos capaces de llegar a puntos de encuentro. En estos temas se aprende todos los días y yo estoy dispuesta a seguir aprendiendo, así que espero vuestras propuestas.
Sobre todo lo que se ha escrito y dicho sobre la Disposición Final Segunda de la Ley de Economía Sostenible (DF2), a veces me pregunto.. ¿cuánto y cuántos nos hemos parado a pensar sobre un tema complejo?.
No comprendo que no se pueda tener un debate sosegado sobre este tema, te propongo intentarlo. Creo que Internet es un espacio para la participación ciudadana, pero esa práctica de la escucha activa tiene que ser bidireccional, para entendernos entre tod@s, para llegar a soluciones de consenso.
El consumo de cultura por la RED:
El modelo de consumo de cultura ha cambiado, eso es una realidad a la que debemos adaptarnos, cada día se consume más cultura por medio de la RED, a la hora que podemos y queremos, y eso es muy bueno. Pero estoy convencida de que eso tiene que ser compatible con respetar a los creadores y el modelo que eligen para explotar sus obras, a las personas que trabajan para crear la obra que consumimos por Internet.
¿Se respetan los derechos de autor? es obvio que no. No creo en la sobreprotección de estos derechos, pero es que simplemente no se respetan. No se trata de generar más derechos de propiedad intelectual, simplemente de ver qué hay que hacer para que se garanticen los que existen.
Seguro que para algun@s de vosotr@s no sería prioridad este «conflicto» pero para el Gobierno sí lo es porque cree, creemos, en la importancia de la cultura, no sólo en términos económicos, también en su propia esencia. Para el resto de países también es una prioridad.
¿Tiene solución esta situación? yo creo que sí. Estamos en un momento de transición, se solucionará cuando tengamos una buena oferta legal que nos permita a los usuarios consumir cultura por la RED. Probablemente la discusión esté en cómo conseguirla.
¿Tiene que ser gratis? pues no necesariamente, sí asequible, pero no tiene por qué ser gratis. ¿Lo es la luz, el agua o incluso la banda ancha que todos pagamos (por cierto, según los propios anuncios para poder descargar…)?.
Una de las claves está en conseguir, entre tod@s (políticos, emprendedores, distintas industrias, etc…), que haya más oferta legal en España. Ya hay ejemplos que funcionan y que te invito a usar y a regalar, aprovechando las fechas navideñas, para música: iTunes o Spotify para películas: filmin o filmotech, también 24 symbols, «el Spotify para libros». Entre otros buenos ejemplos.
El Gobierno de España lleva años trabajando en esa dirección, primero con el Plan Avanza y ahora con medidas de fomento de modelos de negocio en Internet (Plan de Impulso de los Contenidos Digitales en 2011 dotado con 200 millones de euros).
La solución pasa por una serie de cambios que permitan encontrar un nuevo equilibrio, cambios en la tradicional industria cultural, cambios en los «negocios» que hasta ahora han obtenido beneficio económico de obras que no eran suyas y un cambio importante de mentalidad hacia un mayor respeto a la cultura.
Sobre la Ley de Economía Sostenible, el proceso y los cambios necesarios:
Asumiendo los errores cometidos defiendo que lo que plantea la DF2 es necesario. Con un mayor consenso, ¡ojalá!. Con mejoras, también. Lo dije desde el primer día. Y tengo que decir que el resto de partidos, la mayoría, también cree que algo así es necesario (hasta los que no lo dicen en público se puede leer en Wikileaks).
Creemos en la cultura y en la RED, y en que hay que facilitar todo lo que podamos el consumo de la cultura por la RED, pero se tienen que dar muchos cambios. Una obviedad que quiero dejar clara.
Cuando tienes una conversación seria, suele haber dos tipos de conclusiones, la primera que no es justo que las personas que realizan una obra (especialmente el caso del cine) no obtengan beneficio alguno de su consumo por la RED y la segunda, se tienen que dar muchos cambios desde todos los ámbitos para conseguir un punto óptimo (eso incluye precios más asequibles, etc..).
Uno de esos cambios es generar un entorno más seguro en la RED para que se puedan dar esos modelos de negocio. Así es en EEUU, por ejemplo. Nos cuenta Escolar sobre EEUU en su post ¿Cuánto ganan las páginas de descargas?:
En Estados Unidos, entre las 20 webs más vistas, no aparece nada parecido a Seriesyonkis, pero sí está Netflix. No es un negociete de dos estudiantes, es una empresa que cotiza en el Nasdaq. Ofrece un servicio de alquiler de DVDs que te mandan a casa y también un enorme catálogo de películas online a la carta por streaming a cambio de un abono mensual bastante asequible: sólo 7,99 dólares al mes.
Insisto en la necesidad del modelo que plantea la LES. Yo sí creo, como mucha gente más, que hay que ir contra esos negocios de gente que se lucra con la obra de los demás. Y, a la vez, en la necesidad de trabajar porque se genere más oferta legal, y apoyar otros tipos de derechos de autor y a los creadores. Y eso implica también cambios necesarios que tiene que hacer la industria: podeís ver las recientes declaraciones de Sergio Gutiérrez, eurodiputado y Secretario General de JSE, que comparto.
Consenso y Pedagogía:
Suelo quedarme con lo bueno de las cosas. Si que no se aprobara en el Congreso sirve para que consigamos un mayor consenso social me alegro.
Me gusta que Álex de la Iglesia se implique en este tema y que, después de reunirse con un grupo de internautas, se escuchen palabras como «optimismo» y «puntos de consenso». Me alegro. Ya lo dije hace un año, la solución a todo esto pasa por acercar posturas, por comprender y, entonces, tomar las decisiones más adecuadas.
Si todo esto sirve para que mi primo pequeño, que como la mayoría de los jóvenes se descarga, se interese por el tema, me alegro. Es una realidad que muchos no saben que seriesyonkies no respeta los derechos de autor de las series que ve todo el mundo, por ejemplo, y se benefician de ello como contaba Escolar en su blog el otro día. Otra mucha gente paga por ser premium de servicios que no respetan los derechos de autor y ni lo saben, gustosamente pagarían en otras páginas.
Es una oportunidad para hacer pedagogía.
Qué pasa en otros países:
Por contrastar, en el caso de Francia no sólo se cerrarán webs sin autorización judicial, además si el usuario se descarga contenidos que vulneran los derechos les pueden llegar a cortar la conexión a Internet después de varios avisos. Algo parecido se plantea en Inglaterra o Suecia.
En nuestro país, en ningún caso, se actúa frente a los usuarios, blogs personales ni a quienes transfieran una canción o una película a un amigo, se trata de perseguir las prácticas de difusión masiva con ánimo de lucro en Internet de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. No parece tan injusto.
También se puede echar un vistazo a lo que defienden los partidos en el parlamento europeo (paquete Telecom, ACTA, etc…).
Qué pretende la DF2:
Esta legislación pretende agilizar la retirada de los contenidos que no respetan los derechos de autor recogidos en nuestra legislación; no se incorporan nuevos derechos de propiedad intelectual, ni se penaliza a nadie; se trata, simplemente, de cumplir nuestra legislación.
El gran objetivo es generar un entorno más seguro en Internet, que permita que se genere negocio en la RED, en español, liderar la cultura digital en castellano, para ello tenemos que trabajar contra el fraude para poder acelerar la oferta legal en Internet.
El Gobierno de España está trabajando también en esa dirección con medidas de fomento de modelos de negocio en Internet (Plan de Impulso de los Contenidos Digitales en 2011 dotado con 200 millones de euros) que ofrezcan una oferta legal, de calidad y asequible de contenidos digitales a la que la ciudadanía pueda acceder por Internet (al estilo de los que comentaba antes como iTunes, Spotify, filmin, filmotech, etc…).
En definitiva, un equilibrio complejo pero posible, armonizar los derechos fundamentales en el ámbito de Internet, los derechos de libertad de expresión y de información y, a la vez, respetar el derecho de propiedad intelectual que cada autor decide libremente para su obra.
Confusiones sobre la DF2…
Creo que sigue habiendo mucha confusión, hoy mismo la notaba en el debate que hemos tenido en la cadena SER en Radio Murcia. Es un buen ejercicio la lectura del texto, tal y como era antes de retirarse en la Comisión del Congreso (página 89 de este enlace: Ley de Economia Sostenible). Más abajo he pegado el texto de la Sección Segunda de la DF2, la encargada del tema que tratamos.
Creo que en algunos casos esta confusión es interesada, en otros seguro que no. Debemos ser conscientes que hablamos de intereses económicos, aquí muy poca gente va de «Robin Hood».
Estoy convencida de que si se conoce el modelo (lo detallo en el siguiente apartado), si se profundiza, muchos miedos y falsos discursos se terminarán. Es un modelo garantista, con los derechos y libertades de los usuarios y con la protección de los derechos de propiedad intelectual recogidos en nuestra legislación.
Muchos de los casos que se ponen de ejemplo simplemente no son ciertos. Os reto a hacerme preguntas de casos prácticos… ¿qué sucedería si tengo tal y cual en mi página con esta ley?… por ejemplo, ¿puede alguien de la competencia de tu «negocio» denunciar tu sitio web porque le interese fastidiar? no, porque sólo podrán denunciar los que tienen derechos sobre la obra (este ejemplo lo ponían en la radio esta mañana).
Espero vuestras dudas sobre casos prácticos posibles.
El modelo (eclipsando la web tratamos de explicarlo) que planteaba la DF2:
Me dijo un compañero con gran experiencia política que mientras un texto está en el debate parlamentario no se han agotado las posibilidades. Y así es (lo digo por el debate en torno a los procedimientos que suele haber por la RED).
Así que, mientras el Gobierno ya ha dicho que está abierto a mejoras y a que el texto salga, yo quiero explicar el planteamiento y aclarar algunas cosas.
Si finalmente se aprueba la LES con la Sección Segunda de la comisión de propiedad intelectual, tendrá que desarrollarse el reglamento que lo aplique y que marcará el modelo que os resumo (hago hincapié en las partes que generan más duda):
- Las denuncias a la comisión sólo pondrán ser realizadas por aquellos que poseen los derechos de autor de la obra (el creador o la entidad de gestión correspondiente). Es decir, no puede haber una avalancha de denuncias arbitrarias, porque sólo se puede denunciar por la vulneración de la propiedad intelectual y por parte de quien posee los derechos. Si no hay derechos no hay posible denuncia.
DF2, cuatro. […] Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. El procedimiento para el restablecimiento de la legalidad, que se iniciará siempre a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideran vulnerados o de la persona que tuviera encomendado su ejercicio, estará basado en los principios de celeridad, proporcionalidad y demás previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual (cuya composición será neutral y con gente experta) no tiene capacidad ejecutiva ni judicial. Recae en un juez la competencia, se trata de un procedimiento mixto judicial con las máximas garantías. La última palabra la tendrá un juez de los Juzgados Centrales tras escuchar a todas las partes implicadas y con todas las garantías constitucionales con pleno respeto al Artículo 20 de la Constitución que se refiere a la libertad de expresión y de información.
- El bloqueo de los contenidos sería siempre el último paso. El sitio web denunciado recibirá hasta dos avisos por parte de la Comisión para que retire los contenidos, si no lo hace, con el dictamente de la comisión se pasa a la parte judicial. Si la sentencia judicial es positiva, se termina el proceso si se retiran los contenidos. Si no es así, se intentará, siempre que sea posible, bloquear el contenido antes de llegar al cierre de la web.
Estos tres puntos son clave para entender que no hay por qué temer, ni por la libertad de expresión, ni de información; tampoco por los negocios en internet, a no ser que se basen en usar los contenidos de otros, sin su permiso.
Texto de la Sección segunda de la DF2ª, la encargada del asunto:
Cuatro. Corresponde a la Sección Segunda, que actuará conforme a los principios de objetividad y proporcionalidad, el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8 y concordantes de la Ley 34/2002, para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de información.
La ejecución de estos actos, en cuanto pueden afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las acciones civiles, penales y contencioso-administrativas que, en su caso, sean procedentes.
Reglamentariamente se determinarán la composición y funcionamiento de la Sección y el procedimiento para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. El procedimiento para el restablecimiento de la legalidad, que se iniciará siempre a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual que se consideran vulnerados o de la persona que tuviera encomendado su ejercicio, estará basado en los principios de celeridad, proporcionalidad y demás previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cinco. Se modifica el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, numerando su texto actual como apartado 1 y añadiendo un apartado 2, con el contenido siguiente:
2. Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la ejecución de los actos adoptados por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Seis. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 80 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor:
d) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el artículo 8.6 y en los artículos 9.2 y 122 bis.
Siete. Se introduce un nuevo artículo 122 bis en la Ley 29/1998, de 13 de abril, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con el siguiente tenor:
1. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.
2. Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución
3. En el plazo improrrogable de cuatro días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá mediante auto. La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de la medida.
Ocho. Se modifica el apartado 5 de la Disposición adicional cuarta de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, con el siguiente tenor:
5. Los actos administrativos dictados por la Agencia Española de Protección de Datos, Comisión Nacional de Energía, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Consejo Económico y Social, Instituto Cervantes, Consejo de Seguridad Nuclear y Consejo de Universidades, Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, directamente, en única instancia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Para ir terminando, caso Google:
en varias ocasiones sale el tema de Google, si queremos ir contra el buscador. La verdad es que, como dice el chiste, hay dudas que ofenden ;).
Google tiene su propio sistema de protección de la propiedad intelectual, incluso más abierto que lo que plantea la LES. Si denuncias un contenido en youtube, por ejemplo, lo retiran. En el caso de la LES, si el poseedor de los derechos de propiedad intelectual denuncia un contenido en google, lo que la empresa hará será retirarlo. Sencillo.
Ahora sí, para terminar.. sobre Canon, entidades de gestión y otros:
Muy probablemente se mezclaran estos temas, y, ya os digo, que seguro que en algunas cuestiones estamos de acuerdo, en otras, muy de acuerdo. Reforma del canon, mayor transparencia de las entidades de gestión, pero me gustaría que nos centráramos en lo que debatimos que es lo que plantea la LES.
Ya sabéis que la compensación por copia privada (el canon digital) está en fase de reforma, pero que nada tiene que ver con la piratería. Es un derecho, el de la copia privada, que en Europa está reconocido y tiene dos posibilidades, la prohibición del derecho a copia, como en Inglaterra (que no te puedes copiar tu CD para tu coche), o el canon, como en 22 países de 27 de la Unión. En la aplicación está el tema, y en eso está el gobierno también. Se aceptan propuestas razonables.
Os dejo un extracto de las conclusiones de la subcomisión de propiedad intelectual, del Congreso de los Diputados, acordadas por todos los Grupos:
la Subcomisión entiende que respecto a la copia privada que sería conveniente llevar a cabo un estudio detallado sobre el daño que la copia privada produce en el sector cultural y, en el marco de la Directiva comunitaria que establece esta compensación, y «profundizar acerca de las fórmulas que podrían establecerse para estrechar la relación entre el beneficio que produce al sector electrónico y la compensación a satisfacer, evitando su repercusión en el consumidor final».
Además, tras estudiar todas las propuestas, la Subcomisión de Propiedad Intelectual constata el creciente interés por los nuevos tipos de licencias basadas en la propiedad intelectual, como ‘copyleft’ u otro tipo de licencias que permitan la extensión del dominio público, como fórmulas de explotación de las obras de creación, alternativas a la contratación tradicional, y como catalizador de la difusión cultural.
… el debate continúa… Feliz 2011.




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